La ley 19.550, de Sociedades Comerciales, pone como condición que sean dos o más personas las que conformen las sociedades, en concordancia con su significado etimológico, ya que es una contradicción que exista una sociedad con menos de dos integrantes. Esto significa que el emprendedor que quiera comenzar un proyecto individual sin comprometer su patrimonio, debe conseguir un socio que tenga alguna participación, aunque sea mÃnima.
Sin embargo, el nuevo Código Civil habilita las Sociedades Unipersonales: “A través de esta reforma, puede existir una sociedad unipersonal. Es decir que una sola persona puede destinar cierta parte de su patrimonio a llevar a cabo un determinado emprendimiento”, aclaró Jacqueline Bishop, especialista en Derecho Comercial, en una entrevista con el abogado y periodista Luis Otero.
La abogada explicó el revuelo que puede llegar a generar esta nueva normativa: “Aquà tenemos la noción de que para el cumplimiento de sus obligaciones una persona va a afrontar con los bienes que tiene a su nombre, y si yo digo que puedo separar una serie de esos bienes y destinarlo a un determinado emprendimiento, suena a una forma de fraude”.
La nueva normativa presenta algunos puntos grises. Existen vacÃos legales en cuestiones como la integración del capital a la sociedad y la subordinación del crédito del único socio contra la sociedad frente a los créditos de terceros. Para Bishop, “la implementación real se va a terminar extendiendo porque es necesario hacer ciertos cambios antes de la implementación del código en sÃ. Sabemos que va a haber ciertos conflictos en Tribunales”.
Pese a los errores que presenta, para la abogada esta ley va a permitir que las pequeñas pymes tengan cierta flexibilidad a la hora de implementar un proyecto: “Va a posibilitar que ciertos proyectos se empiecen sabiendo cual es el riesgo que se asume. Yo estoy asumiendo poner en riesgo tal propiedad para crear una empresa”.
26/11/14
La ley 19.550, de Sociedades Comerciales, pone como condición que sean dos o más personas las que conformen las sociedades, en concordancia con su significado etimológico, ya que es una contradicción que exista una sociedad con menos de dos integrantes. Esto significa que el emprendedor que quiera comenzar un proyecto individual sin comprometer su patrimonio, debe conseguir un socio que tenga alguna participación, aunque sea mÃnima.
Sin embargo, el nuevo Código Civil habilita las Sociedades Unipersonales: “A través de esta reforma, puede existir una sociedad unipersonal. Es decir que una sola persona puede destinar cierta parte de su patrimonio a llevar a cabo un determinado emprendimiento”, aclaró Jacqueline Bishop, especialista en Derecho Comercial, en una entrevista con el abogado y periodista Luis Otero.
La abogada explicó el revuelo que puede llegar a generar esta nueva normativa: “Aquà tenemos la noción de que para el cumplimiento de sus obligaciones una persona va a afrontar con los bienes que tiene a su nombre, y si yo digo que puedo separar una serie de esos bienes y destinarlo a un determinado emprendimiento, suena a una forma de fraude”.
La nueva normativa presenta algunos puntos grises. Existen vacÃos legales en cuestiones como la integración del capital a la sociedad y la subordinación del crédito del único socio contra la sociedad frente a los créditos de terceros. Para Bishop, “la implementación real se va a terminar extendiendo porque es necesario hacer ciertos cambios antes de la implementación del código en sÃ. Sabemos que va a haber ciertos conflictos en Tribunales”.
Pese a los errores que presenta, para la abogada esta ley va a permitir que las pequeñas pymes tengan cierta flexibilidad a la hora de implementar un proyecto: “Va a posibilitar que ciertos proyectos se empiecen sabiendo cual es el riesgo que se asume. Yo estoy asumiendo poner en riesgo tal propiedad para crear una empresa”.
26/11/14