Alejandra y Horacio llevaban mucho tiempo conviviendo y tenían un hijo. Una tarde en la ruta 226, Horacio de 34 años perdió la vida luego de ser embestido por una camioneta, mientras circulaba en su Fiat 600.
Cómo concubina, ¿Alejandra puede reclamar por este accidente?
Todavía no hay leyes que hablen de los derechos de los concubinos ya que por lo pronto se trata de una relación informal. A mediados de la década del 90, comenzaron a surgir los primeros fallos en los cuales se les comenzaron a reconocer algunos beneficios. A la hora del juicio será el criterio del juez el que determine si se le reconoce lo que busca o no.
En un juicio civil en el que se reclame por las consecuencias negativas del accidente, al concubino le será más fácil que se le reconozca una indemnización basada en el daño material (por ejemplo el aporte económico que hacía su concubino al mantenimiento familiar) a que se le designe una indemnización por el daño moral padecido a raíz de la pérdida ya que de acuerdo con el artículo 1078 del Código Civil “la acción por indemnización del daño moral sólo competerá al damnificado directo; si del hecho hubiere resultado la muerte de la víctima, únicamente tendrán acción los herederos forzosos.
¿Qué sucedió en el caso de Alejandra?
En este caso hubo una excepción. Su juicio estuvo a cargo de la Sala 2 de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil y Comercial de Mar del Plata, tribunal que le reconoció a Alejandra un monto indemnizatorio por el daño moral que sufrió a raíz de la muerte de su concubino.
Entre las justificaciones que esgrimió la Cámara frente a su decisión, expuso las siguientes:
-Se trató de una relación de convivencia estable, prolongada en el tiempo, con un alto grado de certeza sobre su proyección futura, a partir de la cual se compartió no sólo el hogar sino la vida en todos los aspectos, y cuyo fruto ha sido el hijo nacido de ambos, que es criado por la reclamante juntamente con los otros hijos del anterior matrimonio de la víctima.
-Parece injusto que, tratándose de la muerte de la persona con quien se ha estado unido por lazos de afecto, el daño moral y la consecuente indemnización pueda ser presumido en caso de matrimonio y negado a quien, por no mediar la institución matrimonial, se encuentra en iguales condiciones de convivencia estable y de formación de una progenie.
-Al igual que un cónyuge, la concubina también ha visto zozobrar su patrimonio espiritual, con clara afectación de los valores paz, seguridad, tranquilidad, y justicia.
Finalmente con respecto al impedimento puesto por el artículo 1078, los jueces del tribunal determinaron que: “esta limitación atenta contra la noción de familia, que conceptualmente excede a la constituida desde bases matrimoniales".
Y concluyeron, que el artículo 1078 era inaplicable en este caso por resultar lesivo de derechos fundamentales y garantías de raigambre constitucional, como lo son la protección integral de la familia y la igualdad ante la ley, en la certidumbre de que la muerte del compañero ha conculcado en la concubina un derecho legítimo, proveniente de su emplazamiento existencial y suficientemente acreditado a partir de la relación estable y prolongada mantenida con la víctima y de la crianza de sus cuatro hijos (uno, hijo de ambos, y los otros tres del anterior matrimonio de Horacio).
El Dr. Luis Otero afirmó: “Es un fallo que hay que celebrar, los jueces están asumiendo la realidad. Si bien lo mejor es que la familia este legalmente constituida, tampoco puede negarse que alguien que comparte su vida durante tanto tiempo con una persona sin pasar por el registro civil, no tenga derecha alguno”
“Los tribunales deberían actualizarse también en los casos de divorcios donde una de las partes no quiere firmar, lo que impide que una convivencia posterior a la separación de hecho del que si firmó no se afiance y en algunos casos sea considerado adulterio, quitándole al concubino todo derecho. De ese modo se está privando a esta nueva unión de rehacer una vida familiar. Cabe preguntarse entonces, cual es el bien jurídico que la justicia tendría que defender si a esta nueva familia o a un lazo legal vacío de contenido”, agregó el Dr. Luis Otero.
(*) Los nombres incluidos en esta nota son ficticios para preservar el derecho a la intimidad de los involucrados.
Estudio JURIVIS S.C.