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No la cuidaron demasiado
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Margarita tiene 85 años. Por problemas psico-motrices fue internada. Una de las noches que pasó en el sanatorio, se cayó de la cama sufriendo fractura de cadera y un importante traumatismo en su cabeza. ¿Quién es responsable? ¿Ella o el personal del hospital? ¿Qué hay que hacer si a un familiar le pasa lo mismo?
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Los familiares de Margarita, indignados por la desatención que sufrió, decidieron iniciarle juicio al sanatorio en el cual estaba internada.
El caso llegó a la Sala “E” de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil. En el fallo que emitió este tribunal se determinó que eran responsables tanto los que estaban a cargo del área dónde estaba internada Margarita, como el sanatorio y la obra social. Determinaron que hubo fallas en el deber de vigilancia de la anciana. En esta sentencia se sacaron las siguientes conclusiones:
-Las entidades asistenciales garantizan al paciente la puesta en práctica de prevenciones destinadas a evitar que los sufran daños corporales, ya sea por la producción de accidentes o bien por cualquier otra circunstancia. Ello siempre que se trate de establecimientos sanitarios corrientes, es decir que autorice a suponer que la internación del interesado se llevó a cabo para asistirlo por una patología ajena al campo psiquiátrico, siempre y cuando la perturbación mental que lleva al individuo a autolesionarse o al suicidio constituya un hecho imprevisible.
- Es la obra social quien asume la obligación asistencial, razón por la cual debe responder por su incumplimiento, debiendo tenerse en cuenta que el tercero a quien contrata es elegido por ella.
¿Qué hay que hacer si a un familiar le pasa lo mismo?

Se puede iniciar contra el Hospital, el jefe de guardia y la obra social un juicio civil en el cual se reclamará una indemnización monetaria basada en los daños y perjuicios padecidos.
Específicamente se buscará un resarcimiento por los siguientes rubros:
Daño físico: Si a raíz de esta falta de atención en el hospital se acentuó el mal por el cual iba a ser atendido o se le produce otro daño físico.
Daño moral: Por el mal rato pasado, por no saber si su estado de salud empeora, por la desprotección sufrida en el hospital etc.
Daño psicológico: Habrá que demostrar por medio de peritos médicos que como consecuencia del episodio sufrido, tuvo daños a nivel mental.
Lucro cesante: En caso de que el perjuicio sufrido en el hospital prolongue su enfermedad o lesión y no pueda desenvolverse laboralmente. Se reclama por el dinero que se deja de percibir.
¿Cómo se prueba que la culpa fue de los responsables del hospital? Por medio de testigos que hayan presenciado la falta de dedicación de los profesionales y responsables del hospital, evaluaciones de médicos ajenos al hospital, historia clínica del paciente, o través de informes de peritos médicos.
En la Ciudad de Buenos Aires antes de iniciar un juicio de este tipo es obligatorio pasar por el proceso de mediación. En las provincias es optativo.
Estudio JURIVIS S.C.
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