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Esfuerzo Compartido
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En un fallo que se conoció ayer, la Cámara favoreció a un prestamista individual al plantear un esfuerzo económico compartido. Esto implicaría calcular en 2 pesos el valor del dólar.
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La Sala A de la Cámara de Apelaciones en lo Civil declaró ayer la inconstitucionalidad de la pesificación de las deudas en dólares contraídas entre privados y falló a favor de un prestamista particular. El tribunal ordenó aplicar la teoría del ´esfuerzo compartido´.
El caso fue llevado a la Justicia por Aurora Curto, una mujer que en octubre de 2000 había pedido una hipoteca en dólares por fuera del sistema bancario, es decir, a un prestamista particular. Fue la deudora quien le pidió a un juez que le permitiera pagar su hipoteca en pesos, tal como lo dispuso la ley 25.820.
Sin embargo, tanto el juez en primera instancia como el tribunal que integran los jueces Ana María Luaces, Hugo Molteni y Jorge Escutti Pizzarro consideraron que no corresponde que la deudora pague su hipoteca en pesos, porque esto ´implicaría convalidar la licuación de la deuda y una clara confiscación de los derechos del acreedor para beneficiar totalmente al deudor´, según dijeron en el fallo.
¿Qué es la teoría del esfuerzo compartido?
El Abogado civilista Esteban Otero nos dijo que “la primera vez que se menciona a la teoría del esfuerzo compartido es en la Ley 25 561, que es la llamada “Ley de Emergencia” que regula por primera vez el tema de la pesificación.
Consiste en que la potestad que tienen las partes y los jueces de que en un punto si por aplicación de la ley se llega a una instancia en la que se causa algún perjuicio a una de las partes, ya sea por aplicación de la ley de pesificación (para el acreedor) o por dejar la deuda en dólares (para el deudor), lo que se hace es repartir la pérdida entre los dos.
Esto quiere decir que si hoy en día el dólar esta a 3 pesos, y la diferencia con el peso es de 2 pesos, esos dos pesos se reparten uno para cada uno, un peso pierde el acreedor, y un peso pierde el deudor.”
¿Qué perjuicios trae?
El perjuicio que se tiene como acreedor es que de la diferencia se pierde la mitad, y para el deudor en el caso de querer pagar según la ley de pesificación, con esta teoría termina pagando el doble.
Qué opina sobre esta nueva teoría?
El Dr. Otero agregó su opinión sobre esta teoría:
“Si hablamos de un moroso que sacó un crédito hipotecario antes del 6 de enero, que es cuando sale esta ley, y para esa fecha estaba al día con el pago de las cuotas, y tenía un saldo pendiente porque todavía no había vencido ese plazo de pago, me parece que beneficioso establecer un margen intermedio de pago, que no haga perder ni al deudor ni al acreedor y que establezca que los dos compartan la cuota.
Pero si hablamos de alguien que debía plata y ya estaba como moroso antes del 6 de enero, ahí es injusto porque si hubiera cumplido tendría que haber pagado en término, pero eneste caso el riesgo lo había asumido él y por lo tanto él lo debe soportar”.
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