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El día de las elecciones no podrás...
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Durante la jornada de votación los ciudadanos están privados de realizar ciertas actividades, sancionadas en el Código Electoral. ¿Que penas puedo recibir por violar estas prohibiciones? ¿Pueden impedirme el derecho a votar? ¿Si lo hacen como puedo reclamar?
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El día electoral comienza a las 8 de la mañana y concluye a las 18 horas. Durante ese período y en algunos casos horas antes y después de los comicios, la realización de algunas actividades está prohíbida. Quien no cumpla con esta disposición establecida en el Codigo Electoral Nacional puede ser penado con multas o prisión.
¿Qué cosas no pueden hacerse el día de las elecciones?
En primer lugar están prohibidos los espectáculos populares al aire libre o en recintos cerrados, fiestas teatrales o deportivas y toda clase de reuniones públicas que no se refieran al acto electoral, hasta pasadas tres horas de finalizado el comicio.
Si las elecciones caen un domingo los bares que abren los sábados a la noche podrán funcionar siempre y cuando pidan autorización a la Junta Electoral de su zona y bajo el compromiso de no suministrar bebidas alcohólicas. Los que ya hubieran organizado una celebración importante como ser una fiesta de quince o casamiento, también deberán pedir autorización a la Junta Electoral.
El expendio de bebidas alcohólicas a partir de las 12 horas anteriores al inicio del día electoral y hasta 3 horas finalizado el mismo también está prohibido.
Quien no cumpla con cualquiera de los casos anteriores y siempre y cuando no se configure un delito mayor, será penado con prisión de 15 días a 6 meses.
¿Qué otras prohibiciones hay?
Ofrecer o entregar a los electores boletas dentro de un radio de 80 metros de las mesas receptoras de votos.
Los votantes no podrán usar banderas, distintivos ni divisas de su partido político durante el día de la elección, doce horas antes y tres horas después de finalizada. Para este caso se preveen multas de $500.
La apertura de organismos partidiarios dentro de un radio de 80 metros del lugar en que se instalen las mesas receptoras de votos también será penado.
¿Como se controla que estas prohibiciones no se violen?
A través de denuncias hechas por vecinos que sean testigos de estas faltas electorales o por operativos policiales dispuestos para tal fín.
¿Cuándo deben ser cumplidas las penas?
Una vez que el infractor realizó su voto. Ninguna autoridad está facultada para reducir a prisión al ciudadano elector desde 24 horas antes de la elección hasta la clausura del comicio, salvo en el caso de que se haya cometido un delito grave.
¿Y si igualmente me impiden votar?
Podrá presentar una acción de amparo, por sí mismo o por intermedio de cualquier persona a su nombre, por escrito o verbalmente, denunciando el hecho al juez electoral, magistrado o funcionario nacional o provincial más cercano. Estas autoridades están obligadas a tomar las medidas necesarias para hacer cesar el impedimento a votar si este fuera ilegal o arbitrario. Dispondrá solo de 48 horas para resolver la cuestión.
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