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La Corte dio la razón a los ahorristas
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La Corte Suprema de Justicia falló en contra de la pesificación. Los jueces decidieron en base al reclamo presentado por la provincia de San Luis por un depósito de 247 millones atrapados en Banco Nación. ¿En qué beneficia la medida a los ahorristas particulares? Si no hice aún el reclamo, ¿estoy a tiempo? ¿Y si ya pesifiqué o acepté los bonos?
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La Corte Suprema de Justicia declaró la inconstitucionalidad de la pesificación, impuesta por el artículo 2 del decreto 214/02 y resolvió a favor de la redolarización de los depósitos que la provincia de San Luis tenía atrapados en el Banco Nación.
Por 5 votos contra 3, el máximo tribunal consideró que la pesificación de los depósitos había violado la ley de intangibilidad que el Congreso había sancionado para protegerlos de cualquier contingencia, meses antes de instaurarse el “corralito bancario´.
Con la conversión compulsiva a pesos de los fondos en dólares de los ahorristas, “se ha arrasado lisa y llanamente la propiedad y destruido el presupuesto de la seguridad jurídica” reza el fallo.
Para apaciguar el tono del enfrentamiento con el Gobierno, preocupado por las consecuencias que puede tener la medida en la alicaída economía, la Corte dispuso que el Banco Nación no entregue en forma inmediata los 247 millones de dólares pesificados, sino que estableció un plazo de 60 días corridos para acordar con la provincia puntana la fecha y la forma en que se devolverá el dinero. En el Ejecutivo los ánimos se calmaron cuando calcularon que para esa fecha el país ya habrá elegido a otro presidente.
A pesar del frustrado intento del Gobierno del día lunes por obstaculizar el fallo, éste sólo se demoró 24 horas. Ayer, pasadas las 10 de la mañana, los ahorristas que aguardaban con pancartas contra el Gobierno y los bancos la definición en el cuarto piso del Palacio de Tribunales - a 30 metros del recinto donde los jueces decidían la suerte de los fondos de la Provincia de San Luis - aplaudieron la decisión del Tribunal al grito de “ahora hay justicia”, acompasados por cascadas cacerolas.
Apenas conocido el fallo redolarizador, el gobernador bonaerense Felipe Solá salió al cruce de la resolución y afirmó que “lo que pasó en la Argentina pasó, la pesificación es un hecho, embromó a muchísimos argentinos que no tenían por qué sufrirla, pero lo hecho, hecho está.”
Por su parte, Hilda “Chiche” Duhalde, esposa del primer mandatario que al asumir la presidencia prometió devolver dólares a quienes habían hecho sus depósitos en esa moneda, tildó de “lamentable” el fallo del Alto Tribunal. En la improvisada conferencia de prensa brindada en la provincia de Tucumán, donde coordina las tareas de rescate de gente desnutrida, la primera dama expresó que se siente “asqueada” por la decisión de la Corte.
Como el fallo sólo entiende en el reclamo presentado por la provincia de San Luis y no puede trasladarse en forma automática al ejército de amparos llevados a la Justicia por particulares, echaremos luz sobre algunas dudas que puedan tener los ahorristas atrapados en el “corralón”.
Si ya presenté un amparo, ¿tengo esperanzas de recuperar mis dólares?
Sí. Porque aunque la decisión del Alto Tribunal se limitó al análisis de un hecho concreto, la medida sienta un precedente jurisprudencial que los jueces de instancias inferiores tomarán en consideración a la hora de decidir la suerte de los ahorristas individuales.
No obstante, se está a la espera del llamado “caso testigo”, a definirse próximamente, cuando la Corte deba resolver el “caso Beratz”, donde es un ahorrista esta vez y no un estado provincial quien reclama la devolución de sus depósitos en moneda extranjera y lo hace ya no al Banco Nación sino a una entidad privada.
Lo que emane de ese fallo es clave porque, de continuar con la misma tesitura, sería el banco y no el Estado el que deba hacerse cargo de la devolución de los depósitos pesificados.
Los ahorristas que eligieron bonos, ¿pueden reclamar ahora los dólares?
No, porque la decisión de optar por los bonos fue voluntaria y no impuesta por el Gobierno, a pesar de que en un principio éste había barajado la posibilidad de entregar bonos en forma compulsiva para aliviar un poco la crisis financiera.
Por la misma razón, tampoco podrían acceder al reclamo aquéllos que eligieron pesificar sus ahorros a $1.40 más el CER, salvo que lo hubieran hecho con la expresa reserva de sus derechos. El fallo dejó en claro que: “No puede ejercerse una pretensión judicial manifiestamente contradictoria e incompatible con una anterior conducta deliberada, jurídicamente relevante y plenamente eficaz”.
Las deudas bancarias o entre particulares, ¿se redolarizan?
No. La Corte se expidió sólo contra la pesificación de los depósitos del sistema financiero, prevista en el artículo 2 del decreto 214, por lo que no alcanza a las deudas tomadas ante bancos o particulares.
Si no hice un amparo en su momento, ¿todavía estoy a tiempo?
La decisión de aceptar una presentación extemporánea va a depender de la interpretación que vaya a darle al asunto cada juez. Para algunos magistrados, inclinados a respetar los tiempos previstos por la Ley de amparo 16.986, el plazo para presentar una acción de amparo es de 15 días hábiles, contados a partir del momento en que la norma en cuestión produjo el daño.
Con la reforma de la Constitución Nacional en 1994, se incorporó a la Carta Magna la figura del amparo como parte de la batería de garantías constitucionales de las que pueden valerse los ciudadanos ante una violación de sus derechos inalienables. De acuerdo con el artículo 43, los reclamos fundados en perjuicios de esta índole se consideran imprescriptibles, por lo que la acción puede presentarse en cualquier momento.
De todos modos, para sortear el obstáculo de la prescripción, la otra vía posible del reclamo es a través del inicio de una acción declarativa por inconstitucionalidad contra el artículo 2 del decreto 214, que estableció la pesificación.
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