Viernes 10 de Septiembre de 2010
Buscar    
Principal Informarse Servicio Secciones Registrate Quiénes Somos Contacto
 
Estoy libre, no me dejan salir

El Estado deberá pagarle a una mujer más de $6.000 por haberle impedido salir del país por error. Ella tenía previsto un viaje a Madrid, pero no pudo embarcar porque la demoró personal de Migraciones. Quiso luego viajar a Uruguay, pero la retuvieron en el puerto. ¿Cómo reclamo cuando por equivocación, se limita mi libertad?


“Pasajeros del vuelo 1156 de las 20 horas con destino a Madrid, por favor presentarse por la puerta 6 con su tarjeta de embarque”, anunció la voz femenina del altoparlante en el aeropuerto de Ezeiza aquel 3 de octubre de 1997. Hasta allí se acercó Silvia Bianchi, con sus maletas ya despachadas y un bolsito colgado al hombro, pero no pudo franquear la puerta que la separaba de su viaje a España, porque unos policías y personal de la Dirección de Migraciones le cortaron el paso. Ante su desconcierto le informaron que ese avión se iría sin ella porque una orden judicial le prohibía salir del país.

La orden provino del Juzgado en lo Comercial 13 a raíz de una quiebra decretada el 29 de marzo de 1996 a la empresa Andrade S.A., y por la cual se prohibía por seis meses la salida al extranjero de los directores, del síndico titular y de Silvia Bianchi, la síndico suplente.

El asunto es que esa restricción para salir del país venció el 9 de octubre de 1996, casi un año antes del frustrado vuelo a España de Silvia. Debido a las incomodidades sufridas por la mujer, el juzgado envió una nota al Ministerio del Interior para avisarles acerca del fin de la prohibición. Otro tanto hizo ella con INTERPOL Argentina, pues los registros de este organismo no coincidían con los de Migraciones.

Pero la libertad le duró poco: el 19 de noviembre de 1998 quedó varada otra vez por error en el puerto de Buenos Aires con la ilusión quebrada de viajar al Uruguay con su mamá.

Cansada de tantos atropellos, Bianchi demandó al Estado por el daño sufrido. La Sala III del fuero en lo Civil y Comercial federal confirmó el criterio expuesto por el juez de primera instancia y dispuso que el Estado le pague a la mujer $6.105 más los intereses por “el padecimiento espiritual digno de ser resarcido bajo el título de daño moral” al no dejarla salir del país.

¿Qué derecho le fue limitado a la mujer?
El previsto por el artículo 14 de nuestra Constitución Nacional, que otorga a sus ciudadanos la libertad “de entrar, permanecer, transitar y salir del territorio argentino”.

La restricción de este beneficio opera cuando la persona se encuentra impedida de salir por orden de la Justicia o cuando rige en el territorio el estado de sitio, motivo por el cual se suspenden las garantías constitucionales.

Si no me dejaron salir del país por error, ¿cómo puedo reclamar?
´Abogado
“Esta persona va a tener que acreditar el daño producido por el Estado al impedirle viajar al exterior, para lograr que le sea reconocido el resarcimiento solicitado”, afirmó el abogado civilista Esteban Otero.

Para ello, el especialista sostiene que deben darse las siguientes situaciones:
  1. que el acto denunciado sea contrario a la ley.
  2. que exista un nexo causal entre ese acto y el daño sufrido.
  3. que realmente exista ese daño.
También deberá determinarse si el hecho que ocasionó el daño es culposo - producto de la negligencia de las autoridades -, o doloso – con deliberada intención de perjudicar a la víctima.

Dentro de esta categoría, la Justicia establecerá de qué orden fueron las consecuencias por haber impedido salir del país a la persona por un error. Para este caso en particular, serían de dos tipos:
  1. Inmediatas: hay un vínculo directo entre el hecho y el perjuicio. El demandado responde por los perjuicios ocasionados al damnificado.
  2. Mediatas: no tienen relación directa con el incidente pero pudieron haberlo evitado. Por ejemplo, por no haber podido viajar al exterior, esta persona perdió la posibilidad de hacer un negocio.



Recomendá esta Nota
     




 

© 2002 - All Rights Reserved
info@defiendase.com | www.defiendase.com
Powered by InversionesDigitales.com