Martes 7 de Septiembre de 2010
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Papá vs mamá…y los chicos siempre en jaque?

Los juicios de divorcio, en los cuales muchas veces la disputa respecto a la tenencia de los hijos, parece ser un verdadero problema y en el cual los únicos que salen perjudicados realmente son los menores, día a día se acrecientan en los Juzgados de nuestro país. ¿Cuáles son los derechos de los menores para este tipo de pleitos? ¿Puede un menor ser representado por un abogado defensor en un juicio de tenencia? ¿Qué ocurre en la practica en los Juzgados? ¿Qué dice la ley?


Martín y Patricia, se encuentran enfrentados un juicio de divorcio controvertido luego de haber estado casados durante varios años. Producto de esta unión, nacieron su dos hijos Maria y Juan, ambos menores de edad actualmente. Durante la disputa por la tenencia de los mismos durante las audiencias de divorcio, los menores solicitaron ser representados por un letrado defensor por tener intereses contrapuestos con sus padres. Aquí es donde se plantea la polémica del caso.


 


¿Que es lo que dice la ley al respecto?


El art. 12 de la Convención sobre los Derechos del Niño, el cual presenta rango constitucional, garantiza al niño la oportunidad de ser escuchado en todo procedimiento judicial que lo afecte.


Además, la ley 26.061 en su art. 27 inc “c”, de la convención de los derechos del niño es clara al referirse que los órganos del Estado deberán garantizar a las niñas, niños y adolescentes en cualquier procedimiento judicial que los afecte los siguientes derechos y garantías a) a ser oído ante la autoridad competente cada vez que así lo solicite, b) que su opinión sea tomada primordialmente en cuenta al momento de arribar a una decisión que los afecte y c) a ser asistido por un letrado preferentemente especializado en niñez y adolescencia desde el inicio del procedimiento judicial o administrativo que lo incluya.


 


¿Puede entonces un menor designar un abogado particular?


Sí, el menor puede designar un abogado defensor a partir de los 14 años, sin objeción por parte del Magistrado. Distinto será el caso en el que el menor tenga menos de 14 años, ya que aquí es el Juez quien decidirá tal situación, porque para muchos especialistas a esta edad todavía el menor no tiene el discernimiento suficiente para este tipo de actos judiciales.


Otro tipo de modalidad en el que el menor puede ser defendido pero que no entra en la “figura del abogado del niño” es cuando puede designar un defensor oficial, o la figura del abogado “ad litem”.


Cabe citar a Carlos Antonio Romano, quien es claro en su libro “La niñez - orientaciones para la aplicación de la ley y los derechos de los menores de edad”, al decir que todo menor tiene derecho a ser defendido por un abogado defensor. 


 


¿Que tramite debo hacer? 


En principio para todos los casos debo presentar ante el Juzgado actuante un escrito por derecho propio en donde solicito ser patrocinado por un defensor particular y manifestar los motivos por los cuales se solicita dicha petición.


Ahora bien. Si  es un menor mayor de 14 años no debería existir negativa alguna por parte del Magistrado. Distinto es el caso, si el que lo solicita es un menor de 14 años, ya que aquí el Juez es quien decidirá la cuestión.


Por último es pertinente decir que este tema es nuevo y recién se esta instalando en los distintos Juzgados de nuestro país. Al ser un tema novedoso para los magistrados lo que hace que en varias oportunidades no todos coincidan en la manera de resolver los mismos.


Sin embargo, los especialistas en el tema, se muestran optimistas según sus experiencias que siempre es oportuno escuchar a los menores que se expresen ante el Juez, ya que esto facilita en varias oportunidades tener una objetivad mayor sobre el caso y conocer cuales son las necesidades de los menores en este aspecto.


 


La Dra. Marisa Herrera Subdirectora de Posgrado de Derecho de Familia de la UBA y Consultora del área de protección al menor de UNICEF, brinda su versión respecto de la importancia de que los menores sean escuchados en un juicio de estas características y da un panorama claro a lo que dice la ley.


 


 




 


  


Jurisprudencia.


La Sala I de la Cámara Nacional en lo Civil de la Nación, consideró en un fallo de fecha 4 de marzo de 2009, en la causa caratulada L.,R. c. M. Q., M .G s/tenencia de hijos, que dos hermanos menores de edad podrían presentarse como partes con sus respectivos abogados para así poder exponer su versión en un juicio de tenencia con intereses contrapuestos de sus padres. Así fue que la mencionada Sala interpretó que resultaba conveniente en función del interés superior del niño que los mismos tengan una asistencia letrada que traiga a juicio de tenencia, la voz y el interés de ambos.


 


 


 


 




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