Recientemente, Defiendase.com publicó la nota “Cumplí 18, chau”, que informó todo respecto a la nueva ley (entra en vigencia el 5 de enero) que considera la mayoría de edad a los 18 años. Sin embargo, semanas después se desataron varias polémicas con respecto a algunos puntos de la norma: especialmente al manejo de la cuota alimentaria por parte de los jóvenes cuando los padres se encuentran separados y sobre las cuotas alimentarias atrasadas. ¿A quién le corresponde los pagos? Sobre los dos ítems, ¿existe alguna contradicción al respecto en la ley? ¿Qué dice la ley específicamente? Opinan el senador nacional Rubén Héctor Gustinianni y el doctor Luis Otero.
Un punto polémico
Primero, algunos encuentran una contradicción entre la libertad que se adquiere a los 18 años y la obligación de los padres de mantenerlos hasta los 21, como dice la ley. La polémica, se desató cuando los especialistas se preguntaron: ¿si son plenamente capaces, a los 18 años no deberían serlo también para valerse plenamente por sus medios? ¿Por qué entonces los padres deben continuar haciéndose cargo de las cuotas alimentarias hasta los 21 años?
¿Qué dice la norma específicamente sobre este tema?
"La obligación de los padres de prestar alimentos a sus hijos, con el alcance establecido en artículo 267, se extiende hasta la edad de veintiún años, salvo que el hijo mayor de edad o el padre, en su caso, acrediten que cuenta con recursos suficientes para proveérselos por sí mismo."
El Senador Nacional Rubén Héctor Gustinianni (Frente Progresista Cívico Y Social), autor del proyecto de ley, explica esta cuestión y brinda más de sus versiones respecto a la polémica generada.
Cada vez falta menos
El 22 de diciembre de 2009 fue publicada en el Boletín Oficial, bajo el número 26.579, la ley que otorga la mayoría de edad a todos los jóvenes argentinos a partir de los 18 años. Por consiguiente, la misma entrará en vigencia a partir de los ocho días hábiles desde la fecha de su publicación; o sea, el 5 de enero ya estará activa.
¿Qué pasa ahora con los alimentos atrasados?
Antes que esta ley sea promulgada, los pagos de las cuotas alimentarias eran abonadas a uno de sus progenitores o cualquier representante legal designado al menor. Sin embargo, desde el 5 de enero (cuando entre en vigencia la norma) estas deudas o cuotas atrasadas pueden ser transigidas o canceladas directamente con el menor, que alcanzó la mayoría de edad.
Voz autorizada
El Doctor Luis Otero (Presidente del Estudio Jurivis SC) explica cuales son las consecuencias a partir de la mayoría de edad.