Martes 7 de Septiembre de 2010
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Negarse al tratamiento

Luego de cumplir los 18 años, los argentinos podrán manifestar la negativa a recibir algún tipo de tratamiento médico al final de su vida. ¿Que dice la ley? ¿Existe diferencia entre “muerte digna” y eutanasia? ¿Quién es el responsable directo de autorizar el trámite? ¿Cómo debo gestionarlo?





¿Qué dice la ley?
Este derecho (reconocido por la primera ley general de los derechos de los pacientes que el Congreso nacional sancionó el 21 de octubre) reconoce explícitamente que las personas sanas pueden dar sus "directivas anticipadas". ¿Qué significa esto? Que todo adulto podrá "expresar ante un escribano público que no quiere ser sometido a métodos terapéuticos que afecten su dignidad para evitar el encarnizamiento terapéutico". Con esta nueva norma, por ejemplo, una persona podría dejar en claro que desea y exige que le retiren un respirador artificial si llegase a quedar en estado vegetativo. “Toda persona que padezca una enfermedad irreversible en estado terminal tiene derecho a manifestar su rechazo a los procedimientos quirúrgicos, de hidratación y alimentación y de reanimación artificial cuando éstos sean desproporcionados a las perspectivas de mejoría y produzcan dolor y sufrimiento”, afirma Ignacio Maglio, abogado del Hospital Muñiz, de la Fundación Huésped y experto en bioética.




 



Río Negro cantó primero
Este derecho a las "directivas anticipadas" sólo estaba reconocido en Río Negro por una ley provincial. Es la número 4.264 y fue publicada en el Boletín Oficial local el 3 de enero de 2008. Los magistrados afirmaron en su momento que lo crucial de esta norma de “muerte digna” consiste en que las personas agónicas ("estadio terminal": artículo 2) pueden expresar su voluntad en el sentido de que no se les provea de asistencia médica, nutrición, operaciones, etc. Se exige un consentimiento "informado", prestado con discernimiento, y un acta en la que personal médico e incluso en cierta contingencia un escribano público den cuenta de los deseos del moribundo.
Además, si el enfermo o accidentado se halla mentalmente imposibilitado, su representante o ciertos parientes (incluido el cónyuge, que no es pariente) pueden otorgar la aquiescencia para que cese el tratamiento destinado a la supervivencia (artículo 4). Se concede a estos "mandatarios" el derecho a efectuar consultas a otros médicos acerca del real estado de salud del mandante.
Mientras que el artículo 11, exime a los participantes del "asunto" de toda responsabilidad penal y civil. Es decir, la provincia se arroga el derecho de fondo, en desmedro así de los puntos 75, inc. 12 y 31 de la Constitución nacional.
Por su parte, el artículo 12 permite a los facultativos la llamada objeción de conciencia. Pero la deben declarar apenas ingresan al establecimiento; no es cuestión que les surja espontáneamente en el trance.


 



Más derechos… y claridad
La ley sancionada también reconoció otros dos derechos a los pacientes: hasta ahora, muchos hospitales y clínicas pedían el consentimiento informado antes de someterlos a una cirugía. Pero, generalmente, se trataba sólo de conseguir su firma y poco se le explicaba. Ahora, la ley obligará a los profesionales de la salud a explicar con detalles qué procedimientos invasivos para diagnóstico o para tratamientos le darán a los pacientes, cuáles serán los beneficios y los riesgos, los potenciales efectos adversos, las otras opciones de tratamiento, y las consecuencias. Incluso, se deberá firmar el consentimiento informado ante cualquier internación.


 


 


¿Eutanasia o “muerte digna”?
Ignacio Maglio lo explica: “Es fundamental que se empiece a tener en cuenta que el ser humano tiene que vivir dignamente hasta su última hora y que no van de la mano las definiciones de eutanasia y muerte digna. Estoy seguro que sería muy positivo retirar la palabra eutanasia de la ley o, si se considera dejarla, limitar su definición a un sólo concepto inequívoco: es cuando alguien, en forma voluntaria, requiere que se le administre un tóxico o un medicamento en dosis letal para su propio beneficio. Esa, sencillamente, es la única definición posible de eutanasia”.


 





 


 

Ver ley completa:


 

 

Estudio JURIVIS



 
 



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