Papeleríos y determinaciones
Con la separación ya plantada y sin vuelta atrás, la ahora ex pareja había iniciado los trámites de divorcio ante el Juzgado de Paz, que en ese momento determinó la tenencia a favor del padre, con un amplio régimen de visitas para la madre.
Sin embrago, la resolución otorgaba la tenencia al padre por un plazo de 11 meses, lo cual instaba a los padres de Micaela a lograr un acuerdo.
Sentencia definitiva
Después de las diversas demandas iniciadas por ambos padres buscando quedarse con la tenencia permanente de la menor, el juzgado dictó sentencia otorgando la tenencia en forma compartida a los progenitores, ordenando que fuera en forma alternada y durante 15 días para cada uno.
Por su parte, los camaristas recordaron que el juez de primera instancia tuvo en cuenta las pericias psicológicas del padre, madre e hija, para concluir que la “solución más adecuada es la tenencia compartida, necesaria para revertir el estado emocional desfavorable en que se encuentra los menores, siendo un sistema igualitario y familiar, permitiendo una mayor vinculación entre padres e hijos y no resultando afectado el principio de congruencia atento que ambos progenitores reclaman para sí la exclusiva”.
¿En qué consiste la "tenencia compartida"?
En que el papá y la mamá que se divorcian, ejercen la tenencia en forma conjunta. Esto implica que, ambos compartan los días de la semana en forma alternativa con sus hijos. Dentro de un juicio de divorcio hay un incidente de tenencia. Incidente se le llama a un desprendimiento del juicio principal (que en este caso, sería el de divorcio) en el cual los padres acuerdan la tenencia del chico. También puede haber un incidente por el régimen de visitas.
La forma de la "tenencia compartida" surgió en nuestro país hace pocos años, a partir de una demanda cada vez mayor de hombres que reclaman tener a su cargo el cuidado de sus hijos. Los especialistas atribuyen esta nueva tendencia a los cambios culturales que permitieron un nuevo rol del padre en la crianza de sus hijos. Hoy, el hombre se anima más a demostrar su ternura y a realizar tareas que antes eran privativas de la mujer.
¿En qué casos se resuelve la tenencia compartida?
Cuando ninguno de los padres acepta dar la potestad al otro y, en interés del menor, el juez considere que ésta es la mejor opción.
¿El chico debe tener determinada edad para que se plantee la tenencia compartida?
El Código Civil establece que el chico debe permanecer con la madre por lo menos hasta cumplidos los cinco años de vida.
Lo que dice el artículo
Según el artículo N°206 del Código Civil, modificatorio de la Ley de Matrimonio Civil N°23.515: "Los menores de cinco años quedarán a cargo de la madre, salvo causas graves que afecten el interés del menor. Los mayores de esa edad, a falta de acuerdo de los cónyuges, quedarán a cargo de aquel a quien se considere más idóneo. Los progenitores quedarán sujetos a todas las cargas y obligaciones respecto de sus hijos". La excepción a la tenencia materna, se da en los casos de grave inconducta de la madre. El juez determinará, entonces, el cambio de tenencia.
La importancia de los resultados médicos
El padre de Micaela había acusado a la madre de no ser apta para ejercer la tenencia y de padecer cierto estado emocional. Pero de acuerdo a un informe psicológico impuesto por la Cámara, “para la niña es imprescindible contar con la cercanía y la seguridad de la presencia materna, en un marco de estabilidad, dada su edad y sus circunstancias, para un adecuado desarrollo psíquico”. “La experta dice haber visitado a la madre, a la que encontró en buen estado de salud mental, sus funciones psíquicas son normales. Concluyó que está en condiciones psíquicas para hacerse cargo de sus hijos”, agregaron los magistrados.
“De la prueba analizada se desprende que, en la actualidad, ambos padres se encuentran en perfectas condiciones para ejercer la tenencia de sus hijos, no existiendo circunstancias que revelen la irresponsabilidad de alguno de ellos ni su inconveniencia para los niños. No existe mérito para descalificar a uno de los padres en beneficio del otro para ejercer la tenencia, ni para apartarme de las comprobaciones médicas y psicológicas que dan cuenta de la plena aptitud de la madre”, concluyeron los jueces.
Estudio JURIVIS SC