Los jueces integrantes de la Sala A de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil confirmaron la condena al Gobierno de la Ciudad por la muerte del menor a causa de mala praxis (le dieron el alta sin advertir los síntomas de la enfermedad). La pericia médica determinó que durante la internación, el chico había presentado varios signos “clínicos compatibles con la peritonitis” que advertían la necesidad de realizar controles. Sin embargo, los médicos del Hospital no advirtieron eso y dejaron al chico irse a su casa.
La justicia les dio la mano a los padres
Los camaristas sostuvieron: “Quedó demostrado que el cuerpo del Hospital de Niños incumplió con la obligación primordial que tenía a su cargo, que es la de prestar una adecuada asistencia médica. La mala tarea profesional realizada contribuyó al agravamiento del cuadro séptico que presentaba el chico, que culminó con la peritonitis purulenta que produjo su muerte tres días después”. También rechazaron, en duros términos, la responsabilidad que el Gobierno porteño intentó endilgarle a los padres de la víctima: “Al comprobar que fue un grave error de parte de los doctores, es inaceptable que el Gobierno pretenda eximir su responsabilidad invocando una presunta culpa de los padres de la víctima”.
Resolución y monto final
En primera instancia, los padres demandaron que se les abone 50.000 pesos a cada uno por indemnización de los daños y perjuicios derivados de la negligencia médica, comprensivo del daño material, tratamiento psiquiátrico y daño moral. Sin embargo, la sentencia decidió que la suma exigida se reduzca y sea de 30.000 para cada uno.
En caso de mala praxis…
Frente a la sospecha de una mala actuación médica lo primero que se debe hacer es tener la seguridad de que existió mala praxis.
Para este fin, como primer paso, la persona interesada deberá solicitar la Historia Clínica del paciente perjudicado. Según el criterio del Sanatorio u Hospital, podrán pedir que el pedido de este documento se efectúe por escrito, y a veces firmado por un médico o abogado. Pueden llegar a demorar de una semana a 40 días en entregarla.
Si le niegan la historia clínica, el abogado que lo defiende podrá pedir el secuestro judicial de ese instrumento. El juez que intervenga, podrá exigir que el centro médico entregue la Historia y si no lo hacen requerir la intervención de la fuerza pública.
Con la Historia en mano el interesado deberá llevarla a un médico legista, un galeno preparado en Medicina legal, quien puede calcular el porcentaje de la incapacidad que le quedó al paciente, a la vez que elaborará un informe conciente y completo sobre la existencia de negligencia médica, la viabilidad del reclamo y la prueba que existe para demostrarlo.
El abogado de confianza de la persona perjudicada, que se aconseja tenga experiencia o bien sea especialista en mala praxis, leerá el informe, y si este determina que hubo negligencia del médico o institución, se lo citará tanto a él como a la clínica, la obra social y el seguro Civil de todos a una Mediación a fin de lograr un acuerdo económico que repare al paciente por lo sucedido. La mediación es obligatoria en Capital Federal. En provincia de Buenos Aires se puede ir a juicio directamente sin pasar por la mediación.
¿Qué pasa si la Historia está adulterada?
El medico legista se da cuenta en el 80% de los casos y lo pondrá en conocimiento del Abogado especialista con quien trabaja, a fin de que se haga el reclamo correspondiente.
¿Qué sucede si la institución no tiene la Historia, la perdió o no la quiere entregar?
La adulteración o pérdida de este documento es un punto muy en contra de la institución demandada ya que en un juicio una historia inexistente o adulterada implicará presunción para las personas perjudicadas de que lo que afirman en la demanda es cierto, en tanto no podrán probar su descargo de cómo actuaron, porque la documentación fundamental donde se encuentra esa defensa, no está. Incluso hace que la carga de probar el actuar médico pase del paciente a los mismos médicos.
¿En que consiste la mediación?
La mediación no es un ámbito para llevar testigos, presentar pruebas o cualquier otro aspecto judicial, sino que es un espacio de discusión entre profesionales, paciente y los médicos, absolutamente confidencial y que tiene por fin llegar a un acuerdo rápido y efectivo en relación al problema en cuestión. Si se logra un acuerdo, este será homologado y tendrá el mismo valor que una sentencia. Si no se tiene éxito en la mediación entonces si se irá a juicio.
En la mediación se ahorra tiempo ya que tiene una duración promedio, en caso de acuerdo, de seis meses que se contraponen con los dos o tres años que dure el juicio eventualmente.
En la mediación los médicos consultores de las partes generalmente concurren a Junta Medica con la Historia y a veces con el paciente, a fin de determinar con un único criterio si se trató de mala praxis y ponerse de acuerdo en el porcentual de incapacidad, si la hay y el tipo de negligencia, para luego elevar tal dictamen a sus abogados y discutir ellos la cifra dineraria a entregar.
Cualquier reclamo de este tipo sólo tendrá sentido llevarlo adelante si ha existido daño para la paciente, no sólo si hubo negligencia, ya que lo que se reparará será el daño, no el mal actuar del médico. Si esa negligencia existió y perjudicó en más o en menos al paciente, ya sea de forma definitiva o no, absoluta o parcialmente, entonces habrá indemnización, sino no.
¿De cuánto tiempo dispongo para hacer el reclamo?
El tiempo para reclamar por una presunta mala praxis, es de 10 años como paciente, y si voy como heredero de quien la sufriera entonces serán 2 años.
¿Qué se tendrá en cuenta en un juicio?
Se tratará de determinar si existió una relación directa entre la mala práctica y el daño sufrido por el paciente. En la jerga jurídica se lo conoce como “nexo de causalidad”.
En cuestiones tan delicadas como éstas, es muy común encontrar voces discordantes respecto de la actuación del médico. Por tal razón, habrá que dilucidar si el acusado actuó con profesionalismo o con negligencia o impericia.
La condena dependerá de si existió intención de provocar el daño (conducta dolosa) o si se desempeñó apartándose de sus deberes de médico por desidia o ineptitud profesional (conducta culposa).
¿Cuáles son las penas que puede recibir el médico?
Si solo cometió un daño psíquico o físico al paciente, se lo juzgará de acuerdo a lo previsto por el artículo 94 del Código Penal. De encontrarlo responsable de mala praxis, las penas van desde la prisión de un mes a tres años a una multa y/o la inhabilitación para ejercer la actividad de uno a cuatro años. Los casos más comunes de delitos culposos se dan por errores en el diagnóstico, incumplimiento de recaudos de higiene o suministro de recetas equivocadas.
Si tuvo responsabilidad en la muerte del paciente, la pena que le corresponde está comprendida en el artículo 84 del mismo código. La severidad de las penas aumenta la condena a prisión de entre seis meses y cinco años y/o la inhabilitación especial de cinco a diez años.
¿Cómo debo reclamar en un caso de mala praxis?
El Dr. Raúl Bednarz, especialista en derecho penal, recomienda en primer lugar iniciar un juicio en este fuero, por usurpación de títulos y honores y por lesiones (en caso de que las hubiera). También podrá iniciarse un juicio civil en el cual el paciente podrá demandar al médico y al estado (si el hospital dependiera del gobierno nacional) para reclamar una indemnización basada en los daños y perjuicios sufridos por el paciente.
Estudio JURIVIS S.C.