Martes 7 de Septiembre de 2010
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No voy en tren...

En la nota "¿Bienvenidos al tren?" -publicada en Defiéndase.com- se explicó lo que hay que hacer para realizar un reclamo cuando alguien sufre algún accidente viajando en tren. Por tal motivo, ahora se contará la historia de Cristina, quien fue una nueva víctima de la odisea de viajar en ese medio de transporte; pero que al final pudo ganar la lucha.


El principio de la historia 
Como siempre, Cristina se disponía a regresar en tren a su casa de Quilmes, luego de una ardua jornada de trabajo. Sin embargo, para ella no sería un día más en su vida, ya que finalmente sería una nueva víctima de la inseguridad que existe en los trenes de Buenos Aires. Resulta que a metros de llegar a la Estación de Villa Domínico (Partido de Avellaneda), un adolescente le robó y luego la empujó del vagón. Al caer, Cristina se lastimó severamente el cuerpo y cabeza.     


Poniendo estaba la gansa 
Luego de realizar la correspondiente denuncia, los jueces integrantes de la Sala A de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil confirmaron la sentencia que condenó a la empresa a indemnizar a la mujer, por circular con las puertas abiertas en uno de sus trenes y provocar la caída de la señora del andén luego de que el ladrón le robara y empujara. Aseguraron que hubo incumplimiento del deber de seguridad y se violó el artículo 184 del Código Comercio (ver aparte).
Además, los camaristas atribuyeron la acción del delincuente a una incidencia aparte del problema de la irregularidad de la empresa transportista y, por consiguiente, que el tema del robo y agresión no alcanza para eximir de responsabilidad a la compañía. “Es que, contrariamente a los sostenido por la demanda, para que el accionar del delincuente sirva para exonerar de responsabilidad a la empresa de trenes, es menester que –entre otros requisitos- resulte imprevisible e inevitable, así como que constituya un impedimento absoluto para el cumplimiento de la obligación a cargo del deudor”, sostuvieron los magistrados. No obstante, los jueces resaltaron que el robo en esos medios de transportes está “lejos de tratarse de un hecho aislado, se repite con lamentable frecuencia en el transporte ferroviario e incluso motivó la contratación de personal de seguridad por parte de la accionada”.

Por su parte, el fallo de primera instancia hizo referencia a la necesidad de la implementación de puertas automáticas, pero la empresa alegó que no hay una normativa que la obligue a eso. Sin embargo, los camaristas explicaron que el reproche fue “haber permitido que lo formación emprendiera la marcha con las puertas abiertas, de modo que aunque no exista norma alguna que imponga la utilización de un sistema automático parta la apertura y cierre de las mismas, de ningún modo debió continuarse el recorrido en esas condiciones”.


Final de la historia
Los jueces encuadraron el hecho en los alcances del artículo 184 del Código de Comercio que establece que “en caso de muerte o lesión de un viajero, la empresa ferroviaria estará obligada al pleno resarcimiento de los daños y perjuicios, no obstante cualquier pacto en contrario, a menos que pruebe que el accidente provino de fuerza mayor o sucedió por culpa de la víctima o de un tercero por quien la empresa no sea civilmente responsable”. La empresa fue condenada a pagar una indemnización de 33.100 pesos.



Estudio JURIVIS SC


Código de Comercio - CAPITULO V “De los acarreadores, porteadores o empresarios de transportes”.
Artículo 184: "En caso de muerte o lesión de un viajero, acaecida durante el transporte en ferrocarril, la empresa estará obligada al pleno resarcimiento de los daños y perjuicios, no obstante cualquier pacto en contrario, a menos que pruebe que el accidente provino de fuerza mayor o sucedió por culpa de la víctima o de un tercero por quien la empresa no sea civilmente responsable".


 




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