| |
|
Denuncia impositiva de venta
|
Gabriela vendió su auto. Sin embargo, todos los meses le sigue llegando el impuesto automotor sobre patentes, que no paga porque, dice, ya no es la poseedora del rodado. Lo que Gabriela no sabe es que además de denunciar esta venta en el Registro Automotor, también debe hacerlo en Rentas. Ahora por no pagar registra una deuda y recibió una intimación de pago. Todo por no haber realizado un simple trámite: la denuncia impositiva de venta.
|
¿Cómo hago la denuncia impositiva de venta?

¿Quiénes pueden realizar el trámite? ¿Qué documentación debe llevar?
Titular: Es quien figura legalmente acreditado en el titulo de propiedad como dueño del bien. Debe llevar: DNI, o Cédula del Mercosutr, LC o LE.
Apoderado:Es la persona que tiene la capacidad jurídica para actuar en nombre y por cuenta de otra. El apoderamiento debe realizarse mediante lo que se denomina un poder. Debe llevar: DNI, o Cédula del Mercosur, LC o LE. Poder realizado ante notario.
Autorizado: Persona que puede realizar el trámite con permiso del titular. Debe llevar: DNI,o Cédula del Mercosur, LC o LE. Autorización con firmas certificadas o formulario de representación.
Poseedor: Quien posee el bien sin tener el titulo que lo acredite como titular o quien solo tiene boleto de compraventa. Debe llevar: DNI, o Cédula del Mercosur, LC O LE. Boleto de compraventa u otra documentación que acredite la condición invocada.
Personas jurídicas: Son las personas ficticias capaces de ejercer derechos y contraer obligaciones y ser representadas judicial o extrajudicialmente. Debe llevar: Acta de Asamblea, Estatuto, DNI o Cédula del Mercosur de la autoridad máxima y del representante legal.
Gestor: Persona habilitada por el colegio de gestores a realizar trámites en representación de otra persona y cuenta con carnet habilitante para tal fin. Debe llevar: DNI, o Cédula del Mercosur, LC o LE. Carnet de gestor y autorización de Gestión o representación.
Sucesores indivisos: Son los herederos del titular fallecido. Debe llevar: DNI, Cedula del Mercosur, LC o LE. Partida de Defunción. Constancia de radicación del juicio sucesorio emitido por el juez. Testimonio de designación de administrador o balance de la suceción.
Curador: Cuando la persona puede gobernarse a sí misma, pero no puede administrar sus propios bienes, surge una nueva figura legal, la del curador que desempeña la curatela. Debe llevar: DNI, o Cédula del Mercosur, LC o LE. Constancia Judicial.
Cualquiera sea el encargado de realizar el trámite, deben presentar en original y fotocopia:
-el Boleto de compra venta de la operación. Con las firmas del comprador y vendedor certificadas.
-Carta documento. Enviada al adquirente, donde se le informe fecha de la operación, dominio adquirido, tiempo para cumplimentar la transferencia ante el registro automotor ( 5 días ).
-Formulario 11 firmado por el Registro Automotor interviniente.
¿Dónde se hace el trámite? En el centro de servicios local de ARBA o Municipio.
¿Hay algún otro requisito? Sí. Quienes hagan el trámite deben poseer domicilio en el ámbito del Centro de Servico Local o del Municipio donde presenta el trámite. Y no deberán registrar deuda.
Importante: Cuando se presentan las dos partes (comprador y vendedor) no es requisito la presentación de la carta documento, Boleto de compraventa. El trámite se podrá realizar solo con el formulario 11 y acreditar la personeria de las partes.
|
|
  |
|
|
|