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Azúcar amargo
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En un fallo basado en el derecho a la vida y a la integridad física, la Corte Suprema ordenó al PAMI que le suministre a un afiliado que padece diabetes, insulina, cintas reactivas, medicamentos y pañales descartables sin tope alguno. En la Argentina más de 2 millones de personas sufren esta enfermedad. ¿Cómo hay que reclamar si la prepaga o la obra social no brindan todos los medicamentos que deberían?
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Aunque este fallo sólo beneficia a una afiliada de Mar del Plata que fue quien inició el juicio contra el PAMI, esta sentencia sienta un precedente importante para todas aquellas personas que se encuentren en una situación similar.
De acuerdo con la Asociación de Diabéticos de Buenos Aires,
-Más de dos millones de argentinos con esa enfermedad requieren tratamiento permanente. -Más de un 10% de ese total necesita insulina, como medicación en forma diaria y permanente. El 10 % es sólo los Tipo 1 y la insulina la necesitan también muchos de los de Tipo 2 para tener Normoglucemia que es lo que puede prevenir las terribles complicaciones. -La insulina, hormona indispensable e insustituible significa literalmente la diferencia entre la vida y la muerte. -Muchas personas con diabetes no pueden acceder ni adquirir por su cuenta a la insulina. -La falta de insulina, significa la muerte para todas las personas con diabetes Tipo 1 y una muerte temprana para muchas personas con diabetes Tipo 2. Un suministro menor del necesario ocasiona una mala calidad de vida y la posibilidad cierta y pronta de complicaciones. -Las complicaciones además de producir un deterioro en la salud, producen mayores gastos al estado, las obras sociales y a la sociedad toda. -Para un adecuado manejo además se necesitan elementos de control (tiras para medir "azúcar" en sangre y orina). -Muchas personas con diabetes necesitan ingerir diariamente medicación por boca para descender los niveles de ese "azúcar" o glucemia. -Muchas personas con diabetes ignoran su enfermedad.
¿Debe la obra social o prepaga dar insumos gratis a los diabéticos? Sí. De acuerdo con la Ley 23753/89 y sus decretos reglamentarios 1271/98 y 301/99, se exige la cobertura del 100% de la demanda en caso de insulina y de los elementos necesarios para su aplicación. Además deben hacerse cargo del 70% de las Tiras Reactivas así como también del 70% de los hipoglucemiantes orales.
La prestación de este servicio queda garantizada al incluírsela dentro del Programa Médico Obligatorio (PMO). Cabe destacar que en la resolución 201 del 2003 , que instaura el PMO de emergencia, donde deja fuera de la cobertura ciertas prestaciones, nada refiere a los insumos y elementos de los enfermos de diabetes.
Si la obra social no me provee los remedios, ¿dónde reclamo? Si el paciente no recibe la medicación, puede hacer un reclamo por escrito mediante carta documento a la obra social o empresa de medicina prepaga, exigiendo un restablecimiento del servicio.
En dicho escrito debe quedar en claro la responsabilidad de la obra social por cualquier consecuencia que pueda ocasionar al paciente la interrupción de las dosis necesarias o un mal tratamiento.
En la obra social no me dan una solución, ¿qué hago? Dentro de las instancias administrativas, el perjudicado puede quejarse ante la Superintendencia de Servicios de Salud (Tel. 0-800-222-72583), encargada de la regulación de las obras sociales.
Si el problema es con las prepagas, en cambio, la Superintendencia no tiene competencia sobre ellas. Para éstas rige la Ley 24240, de Defensa del Consumidor. Es ahí donde debe hacerse el reclamo (Tel. 0-800-666-1518)
Mi salud se deterioró por un corte en el tratamiento, ¿cómo reclamo? Cuando el paciente interrumpe las dosis de insulina, la descompensación es rápida. Las complicaciones de un mal tratamiento son sumamente graves: infarto cerebro vascular o de miocardio, ceguera, amputaciones de miembros, aterosclerosis precoz. En pocos días un enfermo puede entrar en un coma diabético capaz de causarle la muerte.
Ante un riesgo de estas características, el perjudicado puede interponer una acción de amparo ante el fuero civil contra la obra social o la prepaga. Este recurso tiene como fin dar una solución rápida a una situación extrema en la que la vida de la persona corre peligro. Se trata de un juicio, sin las pérdidas de tiempo de los juicios ordinarios.
Si no está afiliado a ningún sistema de salud y es el Estado el garante de la vida del paciente, el amparo debe presentarse en un juzgado en lo contencioso administrativo federal.
El Dr. Esteban Otero, especialista en derecho civil, explicó: “En caso de que ya se hubiera producido un daño reversible o no a la salud, cabe la posibilidad de iniciar un juicio civil en el cual se le reclamará a la obra social o prepaga una indemnización monetaria basada en los daños y perjuicios padecidos.”
En Capital Federal antes de ir a juicio de este tipo es obligatorio pasar por el proceso extrajudicial de la mediación. En provincia de Bs.As. esto es opcional. La mediación es una suerte de reunión oficiada por un mediador en la cual las dos partes que intervienen en un conflicto son citadas para lograr llegar a un acuerdo. Se trata de un proceso que puede llevar a una resolución veloz, económica y eficaz del conflicto en cuestión.
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