| |
|
No podemos esperar
|
“Actualmente estamos tramitando el pedido de drogas para iniciar el tratamiento oncológico de mi mamá. PAMI ha rechazado el pedido dos veces demorando la entrega dos semanas (¡tiempo vital para mi madre!) Los motivos han sido absurdos. Todavía seguimos aguardando. La salud de mi madre está en juego ¿que podemos hacer?”
|
La situación es desesperante. La mamá de Romina necesita si o si los medicamentos necesarios para su tratamiento oncológico. El Pami no hace más que demorar las cosas. ¿Qué debe hacerse en un caso como el planteado?
El Dr. Esteban Otero, especialista en derecho civil, recomienda en primer lugar hacer un reclamo formal ante el organismo involucrado (obra social o prepaga) exigiendo la cobertura, consignando los antecedentes y órdenes médicas. Conviene que sea por escrito, y que la queja se presente personalmente en la sede de la institución. Exija que le pongan un sello de recepción a una copia del reclamo que está presentando y por sobre todas las cosas que se expidan de modo urgente.
Si la institución involucrada es el PAMI, podrá presentar una nota escrita en cualquier sucursal del país o por teléfono a PAMI Escucha, 0-800-222-7264. Le pedirán como requisito su número de beneficiario. Si se ve imposibilitado de concurrir al centro de PAMI más cercano puede enviar a un familiar en su lugar.
Una vez agotada la vía administrativa y si no se recibió una respuesta positiva, deberá contactarse con un abogado y presentar una acción de amparo contra la obra social o la prepaga fundamentada en el peligro que conlleva la demora en el tratamiento y planteando la imposibilidad de afrontar el damnificado, el costo de la intervención o tratamiento.
Vale aclarar que una acción de amparo es un juicio rápido que evita numerosos pasos burocráticos y está instituido por el artículo 43 de la Constitución Nacional: “Toda persona puede interponer acción expedita y rápida de amparo, siempre que no exista otro medio judicial más idóneo, contra todo acto u omisión de autoridades públicas o de particulares, que en forma actual o inminente lesione, restrinja, altere o amenace, con arbitrariedad o ilegalidad manifiesta, derechos y garantías reconocidos por esta Constitución, un tratado o una ley.”
¿Cómo hay que reclamar si por las demoras reproducen consecuencias negativas en la salud del damnificado?
El Dr. Otero, recomienda en este caso, iniciar contra la prepaga o la obra social un juicio civil en el que se le reclamará a la institución involucrada una indemnización monetaria basada en los daños y perjuicios cometidos contra la salud y el patrimonio del paciente. Para ello será importante que conserve toda la documentación intercambiada con la obra social o prepaga.
Un fallo de la Sala B de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial es claro al respecto: “la obra social es responsable cuando la atención del paciente no fue adecuada, en tanto evidencia que, en definitiva, no cumplió diligentemente con la obligación que le incumbía de prestar debido amparo a sus afiliados. Si es evidente que no efectuó el control, ni la vigilancia que exigía la naturaleza de su obligación, queda por ende comprometida su responsabilidad.”
|
|
  |
|
|
|