Martes 7 de Septiembre de 2010
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Condominio 


¿ Que pasa cuando soy propietario junto con otra persona de un inmueble o un automotor y quiero venderlo? ¿ Puedo?
En este tema hay que tener en cuenta que la propiedad de la cosa se encuentra en condominio, ya sea el supuesto de dos o más personas, en ambos casos se aplica el mismo régimen. Cuando uno de los propietarios (condómino) quiere vender necesariamente no necesita que estén todos de acuerdo para tal acto, en el caso en que los demás copropietarios no quieran vender y uno así lo quiere, debe primero ofrecer venderla a los demás condóminos, en el caso que estos no accedan, debe recurrir a la justicia, instancia ésta en la que el juez, observará que el precio que se pretende por la cosa sea razonable, ya sea escuchando la palabra de un experto ( martillero), quien tasará la cosa cuya venta se pretende, una vez cumplido este requisito, tendrá en cuenta si previamente la cosa fue ofrecida en venta a los demás condóminos, si esto se cumplió sin que existiera ofrecimiento por los citados, llegando al punto de autorizar la venta tal como se solicita.

¿Que pasa si se plantea la necesidad de vender un inmueble que se encuentra inscripto a nombre de cuatro hermanos, de los cuales tres están dispuestos a vender y el restante se niega. Que remedio hay para conseguir el consentimiento para la venta?
En estos supuestos nos encontramos ante un caso de división de condominio, por lo que si uno de los condominos se niega a la venta o a dividir la propiedad, podrá solicitarse la misma ante el Juez, atento a que el estado de indivisión no puede ser perpetuo, de acuerdo a lo normado en nuestro Código Civil (art. 2692 y 2693).






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