 |
 |
| Alquiler |
| ¿Cuántos periodos de alquiler debo dejar de abonar para que el propietario del inmueble me pueda demandar por el desalojo del departamento? |
| Deben encontrarse impagos al menos dos períodos para demandar el desalojo. Si ello aconteciere, el propietario deberá intimarlo para que en el plazo de 10 días abone la deuda. |
| ¿Cómo se contrata un seguro de alquiler? |
| La compañía de seguros pedirá al futuro inquilino un DNI, una factura de servicios (si es que estaba alquilando) y un recibo de sueldo, para certificar que tiene un salario acorde a la propiedad que piensa alquilar. Si no le alcanza con lo que gana para acceder a la garantía, podrá sumar al suyo, los ingresos de su grupo familiar. Esto último dependerá del criterio de cada aseguradora. Algunas compañías pueden pedirle que presente un codeudor como garantía a cambio para resguardarse. Por lo general, el costo del seguro se acerca al valor de un mes o dos de alquiler de la vivienda por alquilar |
| ¿Qué cubre el seguro de alquiler? |
| La cobertura incluye 24 meses de alquileres impagos, dos meses de expensas, dos meses de servicios, un mes de impuestos (alumbrado, barrido y limpieza) y el monto equivalente a un mes de alquiler para cubrir eventuales daños en la vivienda.(Puede variar de una empresa a otra) |
| Estoy viviendo en un departamento alquilado y el contrato de locación ya venció ¿Puedo seguir viviendo, pagándole al propietario el alquiler que venía pagando?¿Se considera que comenzó un nuevo contrato por la misma duración del anterior? |
| En principio puede seguir habitando el inmueble, una vez acaecida la fecha de vencimiento del contrato, abonando para ello el alquiler acordado, y cumpliendo con todas las obligaciones que nacen del mismo, ya que se considera que el mismo está siendo prorrogado por ambas partes. Pero no puede considerarse que se haya renovado automáticamente por otro lapso de tiempo igual al del contrato vencido. De modo que en cualquier momento el inquilino podrá notificar su decisión de no continuar en el uso y goce del inmueble, así como el propietario podrá en cualquier momento solicitar al inquilino que entregue el inmueble. |
| Me quedé sin garante del alquiler; ¿puedo exigir al dueño la renovación del contrato? |
| No. El garante es la tercera pata de un contrato de alquiler, que completan el propietario y el inquilino. Es quien responde con su patrimonio ante la resistencia del inquilino a abandonar la propiedad y por las deudas o daños que cause durante su permanencia. |
| falleció el inquilino, ¿quién paga las deudas? |
| Los herederos y el garante, en forma solidaria. Si el acreedor pretende cobrarles a los primeros, deberá presentarse en la sucesión para que le salden la deuda. Si el inquilino muerto dejó más pasivos que activos, el acreedor podrá exigir sólo los bienes de la sucesión, pero no podrá tocar el patrimonio personal de los herederos, salvo que éstos hubieran renunciado al beneficio de inventario.
|
| Si el inquilino se va sin pagar, ¿puedo entrar a la propiedad que le alquilé? |
| No. Porque tanto si el inquilino dejó de pagar como si venció el contrato, la posesión efectiva continúa en manos del inquilino mientras no le entrega la llave al propietario. Por eso debe dejar la bronca a un lado, serenarse y no intentar violentar la puerta o entrar con una llave propia porque de ese modo estaría cometiendo un acto ilegal.
|
| Soy inquilino y firmé un contrato de locación para vivienda personal con vigencia de un año y el locador cuando venció ese plazo me exige la restitución del inmueble, y no tengo donde ir a vivir. ¿Que puedo hacer? |
| En estos caso recuerde que de acuerdo a la ley 23091 de locaciones urbanas el plazo mínimo que el locador debe respetar es de dos años. Solo el locatario podría irse antes del plazo convenido, por lo que usted tiene derecho a permanecer en la vivienda un año más, hasta cumplir el mínimo que dispone la ley. |
| Soy garante de un alquiler, el inquilino y el propietario acuerdan renovar el contrato pero a mi no me avisan, ¿Yo sigo siendo el garante? |
| Nuestro Código Civil (art. 1622) prohibe la renovación automática del contrato de locación por un nuevo periodo de tiempo al contrato vencido, (propietario que no pide la restitución del inmueble, e inquilino que no desocupa el mismo y continua pagando los alquileres como durante la vigencia del contrato). Por lo tanto, la renovación del contrato implicará un nuevo contrato, que puede ser en sus características, idéntico al anterior, pero siempre será otro contrato. Es por eso que se necesita un nuevo garante. |
| ¿ Que tengo que tener en cuenta de los garantes y de la propiedad dada en garantía cuando alquilo? |
| Lo primero que tengo que tener bien definidos son los datos de quienes saldrán de garantes en el contrato de alquiler, segundo tema a tener en cuenta son los datos de la propiedad de éstos que servirá de garantía, es decir, ubicación, datos catastrales, Nº de partida, matrícula del inmueble, éstos datos generalmente constan en la escritura traslativa de dominio del inmueble, por eso debo de exigir la exhibición de parte de los garantes del original del documento citado, luego podré fotocopiarlo y quedarme con la fotocopia respectiva, pero lo que hay que exigir al momento de la firma del contrato de alquiler para mayor tranquilidad es un certificado de dominio actualizado de la propiedad, ya que en este instrumento el Registro de la propiedad Inmueble hace constar todos los cambios de titularidad que ha tenido el inmueble y lo que es más importante si el mismo se encuentra gravado por alguna medida cautelar, o sea si la propiedad se encuentra embargada o hipotecada. |
| ¿Qué recaudos como propietario debo tener en cuenta con respecto al garante ofrecido por el inquilino? |
| Señor propietario, es importante que Usted recuerde que a la hora de alquilar un inmueble de su propiedad, se asegure que los garantes ofrecidos por el o los inquilinos tengan la solvencia necesaria y que la propiedad objeto de la garantía se encuentre libre de restricciones al dominio. Para tal fin resulta indispensable realizar el estudio de título, consistente en el pedido de los informe de dominio al Registro de la Propiedad correspondiente de acuerdo a la ubicación del inmueble objeto de la locación y los informes de inhibición y cesión de derechos respecto de los titulares del inmueble. |
| Si no pago el alquiler, ¿Qué bienes me pueden embargar? |
| Tanto los bienes inmuebles como los muebles, registrables o no; salvo aquellos cuya utilización sea prioritaria para el desenvolvimiento normal de esa persona o de su familia. No sería embargable por lo tanto, una cama, una heladera, tal vez un televisor.
Podrían serlo, en cambio, una computadora o un vehículo, excepto cuando éstos se usen como herramienta de trabajo. Dado que la Ley 23091, de locaciones urbanas, nada dice sobre los bienes susceptibles de embargo, éstos varían de acuerdo con cada caso y la decisión queda a criterio del juez.
|
|
 |
 |
|
 |
|
| BUSCAR EN PREGUNTAS FRECUENTES |
|