Martes 7 de Septiembre de 2010
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Laboral 


¿Cómo identifico a un inspector laboral acreditado?
Los inspectores laborales poseen una credencial con su foto color, datos personales y profesionales. La credencial reza: "Gobierno de la Ciudad, Secretaría de Desarrollo Económico, Dirección General de Relaciones Laborales y Protección del Trabajo. Llamando al 0800-333-3484 podrá constatar si ese agente está habilitado y le asignaron inspeccionar ese lugar, ese día

¿Qué hago si un inspector me quiere coimear?
Puede también denunciarlo al mismo número o al 0800-222-2224 del gobierno porteño. El abuso de autoridad por parte del inspector, será motivo suficiente para iniciarle un sumario administrativo.

Me echaron sin preaviso, ¿qué puedo reclamar?
La abogada laboralista Mónica Liliana Boó sostuvo que “ante la omisión del preaviso, el trabajador puede exigir el pago de la indemnización sustitutiva del preaviso. El monto a percibir equivale al tiempo correspondiente al preaviso, que va desde los 15 días a los 2 meses, según la antigüedad del trabajador.

¿Cómo hago el reclamo por despido injustificado?
El Ministerio de Trabajo citará a la empresa a una audiencia de conciliación previa (que en Capital Federal es obligatoria). Allí designarán un abogado para oficiar de conciliador entre las partes. Si no se llega a un acuerdo, el trabajador puede iniciar una acción judicial por despido en los tribunales laborales para reclamar la indemnización que se le debe. En caso que el despido se hiciera en vigencia del artículo 16 de la Ley de Emergencia 25.561, el trabajador percibirá el doble de su remuneración habitual.

¿Qué requisitos hay que cumplir para poder hacer una pasantía?
¿Qué requisitos hay que cumplir para poder hacer una pasantía? La legislación establece que los pasantes deben tener entre 15 y 26 años. Además tienen que presentar un certificado extendido por la institución educativa donde cursan los estudios, mediante el cual se acredite su condición de estudiante regular. No podrán ser pasantes quienes hayan tenido previamente contratos de trabajo con el empleador o la empresa en la que se desenvolverán laboralmente.

¿Cómo puedo probar el acoso laboral?
A través de testigos, ya sean compañeros de trabajo como terceros. Por lo general, el temor a perder el empleo hace que los compañeros prefieran callarse en vez de hacer acusaciones, porque éstas no pueden ser anónimas. Por eso, pueden ser útiles personas con una vinculación menos directa con la empresa que hubieran visto los hostigamientos del jefe.

Si la causa del despido es justa, ¿corresponde indemnización?
No. Sólo debe resarcirse al empleado despedido, cuando la justa causa no tiene que ver con una mala conducta del empleado, sino con una situación de crisis financiera de la empresa, que la obliga a desprenderse de parte o de la totalidad del personal. Esta instancia, prevista en el artículo 247 de la Ley de Contrato de Trabajo, establece una indemnización del 50% de lo que el trabajador hubiera recibido en circunstancias normales.

Negativa de trabajo
a) El caso más común que se le presenta al trabajador es la negativa verbal de tareas, es decir, que se le niega el acceso al lugar de trabajo, manifestándole en dicha oportunidad que esta despedido y que ya le enviaron el telegrama a su domicilio. Ahora bien, por precaución y a efectos de resguardar sus derechos el trabajador debe sin espera alguna enviar el telegrama o carta documento laboral, ambos medios son gratuitos y los formularios respectivos deberán ser solicitados en cualquier oficina de correos. El texto de la carta o telegrama antes mencionado, ha enviarse al empleador tiene por finalidad poner en mora a la otra parte e intimarlo a que se aclara la situación laboral, el mismo se encuentra a su disposición en los modelos existentes en la presente página. b) Siempre deberá tenerse en cuenta que siempre para el trabajador el plazo para contestar intimaciones cursadas por la empleadora es de cuarenta y ocho horas (48hs). c) También debe contemplarse, que el envío de cartas documentos y telegramas por el trabajador es personal y deberá concurrir a la oficina de correos y telégrafos con el documento de identidad respectivo. d) Para considerar : el trabajador mientras permanezca abierto el circuito telegráfico con el empleador deberá formalizar en dicho medio la totalidad de los reclamos cursados a su patrono, ya que de omitirse alguno el mismo no podrá hacerse valer posteriormente, en sede administrativa y/o judicial. e) Otra sugerencia útil y a tener presente por el trabajador, es que deberá contestar siempre en el plazo arriba indicado (48) y si fuera necesario rebatir la totalidad de las manifestaciones cursadas por la empleadora por el medio aquí indicado. Justificación de inasistencias En el caso de que el trabajador no concurra a su trabajo por encontrarse enfermo, se encuentra obligado a comunicar dicha circunstancia a su empleadora, ya sea telefónicamente o haciéndose presente en su lugar de trabajo un familiar directo suyo, el que comunicará al patrono su padecimiento, en todos los casos el trabajador tendrá que presentar el respectivo certificado médico a su empleador en el momento en que se reincorpore a su trabajo y/o en el momento que le fuera exigido, caso contrario no se justificaran las inasistencias, otorgándole así la oportunidad al empleador para sancionarlo con una medida disciplinaria y en el peor de los casos considerar la actitud del trabajador como abandono de trabajo y por ende justificar el despido sin causa. Suspensiones disciplinarias. En el supuesto que el dependiente sea suspendido por su empleador y no comparta el criterio de la sanción aplicada, ya sea por no haber ocurrido los hechos como lo expresara su jefe o no estar de acuerdo con el cúmulo de días aplicados, cuenta con la opción de impugnarla por medio de carta documento o telegrama laboral, evitando así que la misma quede firme y permitir su discusión y prueba en instancia oportuna.






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