Martes 7 de Septiembre de 2010
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Deudas impagas 


Veraz. ¿Qué pasa cuando se hace pública una información que es errónea?
Dirigirse al responsable de la base de datos en cuestión y presentar nota reclamando la rectificación. Hay que llevar las constancias que demuestren que la información es falsa o errónea. ¿Y si el responsable no rectifica? Iniciar una acción de habeas data ante la justicia. Para esto necesita del asesoramiento de un abogado.Puede iniciar una acción de daños y perjuicios, que pudieron ser ocasionados por el error, la falsedad o la discriminación, provocados por un informe equivocadoLas organizaciones como Veraz, tienen la obligación de mostrarnos a nuestro pedido la información que hay sobre nosotros y de rectificar los errores que existan.

Tengo un auto, ¿qué hago si me llegan las deudas del dueño anterior?
El reclamante puede solicitar en el Registro de la Propiedad Automotor en que se encuentra radicado el vehículo, el certificado de dominio donde figuran los datos del dueño anterior, responsable de la deuda exigida. Sólo basta con presentar el DNI y mencionar el número de patente del vehículo para obtener la información requerida.

El administrador no pagó a los proveedores, ¿quién debe hacerse cargo?
Aunque a simple vista pueda resultar fastidioso que deban pagar justos por pecadores, lo cierto es que las deudas son del consorcio y no del administrador, como muchos creen. El administrador es un funcionario del edificio, cuyo mandato lo autoriza a actuar en representación legal del consorcio. Por lo tanto, cualquier problema que se suscite durante su gestión, debe ser asumida en principio por todos sus representados.

¿Cómo se pacta una hipoteca nueva?
Una vez hecha la escritura de cancelación de la hipoteca vieja, acreedor y deudor se sientan a conversar la negociación del saldo de capital en las condiciones que el acreedor esté dispuesto a aceptar. Caso contrario, la opción que le quedaría al deudor es saldar la deuda de la hipoteca primera con un préstamo más conveniente dado por otro acreedor.

¿Que debo hacer cuando mi acreedor no me quiere recibir los importes acordados contractualmente?
Cuando me haya obligado contractualmente a entregar y/o devolver una suma de dinero y/o una cosa y/o una cantidad de cosas, debo cumplir con la obligación por mi asumida, en el tiempo, lugar y en el modo establecido previamente con mi acreedor, en el caso que éste se negara a recibir lo acordado, debo intimarlo de un modo fehaciente (carta documento o telegrama) a que me reciba lo pactado tal cual lo establece el contrato, en caso de persistir la negativa del acreedor, deberé iniciar el trámite de consignación judicial, de la cosa o suma de dinero, para lo cual deberé entablar contra mi acreedor demanda de consignación, para lo cual se requerirá como cualquier litigio patrocinio letrado (intervención de un abogado).






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